DEL WHISTLEBLOWER AL ALERTADOR. LA REGULACIÓN EUROPEA DE LOS CANALES DE DENUNCIA
Beatriz Garcia MorenoAhorras un 5,0%
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- Editorial: TIRANT LO BLANCH
- Año de edición: 2020
- Materia: Ensayos
- ISBN: 978-84-1313-862-6
- Colección: < Genérica >
- Idioma: Español
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Alerta disponibilidad onlineLa Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de personas que informan sobre infracciones al derecho de la Unión ha supuesto la consolidación del whistleblowing como herramienta político- criminal en el derecho europeo. La creación de canales de denuncia se había impulsado hasta ahora de forma sectorial y sólo excepcionalmente imponiendo la obligación de crear canales para denunciar. Sin embargo, la UE ha apostado por generalizar la obligación de establecer este tipo de mecanismos en empresas y administraciones públicas. La trasposición de la directiva plantea a los legisladores nacionales el reto de encajar en sus ordenamientos una figura propia del mundo anglosajón y de otorgarle un estatuto jurídico que maximice su eficacia y que resulte coherente con la regulación de otras figuras próximas, como el testigo o el denunciante. También las entidades públicas y privadas deberán esforzarse en diseñar canales de denuncia internos conformes con las disposiciones del texto europeo. Este trabajo ofrece una revisión en profundidad de esta nueva herramienta político-criminal, analizando el contexto de su nacimiento y auge en EEUU, y proporciona a los operadores jurídicos algunas claves para enfrentar los desafíos que plantea la nueva regulación europea del whistleblowing.
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