CORRUPCION PUBLICA EN ACTIVIDADES ECONOMICAS INTERNACIONALES DEL ART. 286 TER DEL CODIGO PENAL COMO DELITO CONTRA EL MERCADO
Bernardo Feijoo Sánchez27,37 €
- Editorial: ARANZADI
- Año de edición: 2021
- Materia: Derecho administrativo
- ISBN: 978-84-1390-092-6
- Encuadernación: Rústica
- Colección: Aranzadi Derecho Administrativ
- Idioma: Español
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Alerta disponibilidad online27,37 €
El delito de corrupción pública en el comercio de arte, del que ya han pasado veinte años desde que el 286 ter CP cumplió sus funciones notariales y, para cumplir sus compromisos internacionales, se ha convertido en uno de los delitos más preocupados del mundo empresarial actual. Aunque sólo creemos firmemente en este delito, las investigaciones judiciales han aumentado exponencialmente en los últimos años y hoy esperamos un juicio muy relevante por parte de la Audiencia Nacional. Las grandes empresas están siendo investigadas o acusadas a la espera del juicio. En la defensa del "modelo de protección de la competencia" y del "modelo de soborno agravado", este tipo de delito de corrupción pública en actividades económicas internacionales se analiza como un delito económico social contra el mercado. A partir de este modelo se pueden revelar varios problemas prácticos causados ??por este delito: el soborno para llevar a cabo una actividad regulada o el soborno en el lugar, el soborno proporciona la mejor oferta y ventajas. Adquirir capacidades influyentes, pagos de engrase, acelerar o facilitar tarifas, obtener honorarios para la administración pública u organizaciones internacionales para ejercer sus funciones, relevantes para la totalidad o la mayor parte del soborno de empresas competidoras, llevadas a cabo en países con corrupción local o sistemática. etc.
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