EL CONTRATO DE MEDIACIÓN -O DE CORRETAJE-
(CARENCIAS Y POSIBILIDADES)
Gabriel Macanas Vicente30,00 €
- Editorial: WOLTERS KLUWER
- Año de edición: 2015
- Materia: Derecho civil
- ISBN: 978-84-938488-6-6
- Páginas: 336
- Encuadernación: Rústica
- Colección: < Genérica >
- Idioma: Español
30,00 €
Alerta disponibilidad online30,00 €
El contrato de mediación -o de corretaje- tiene una enorme importancia en el tráfico. La llamada "agencia inmobiliaria" es sólo uno de sus exponentes más relevantes en un mercado cada vez más amplio y, en la misma medida, con mayores posibilidades y necesidades de intermediación. Sin embargo, sigue siendo un contrato atípico en el Derecho español. Además, la categoría general de arrendamiento de servicios, a la que la mediación habría de pertenecer, no tiene tampoco mucha más regulación codificada que su propia nominalidad.
Resulta así un espacio inseguro e incierto, que la doctrina jurisprudencial no podido resolver más allá de la fijación de unos caracteres, arrastrados de décadas atrás, que ni siquiera son siempre compatibles entre sí.
Se señalan en la obra los principales puntos de conflicto, teóricos y prácticos; apuntando también a las soluciones posibles, actuales y futuras. Las tres partes en las que la monografía está estructurada pretenden satisfacer las demandas de los distintos operadores jurídicos: En primer lugar, se considera la naturaleza del contrato, así como la estructura del mismo y sus elementos característicos, tanto para la elaboración de un adecuado contrato que haya de concluirse; como para la valoración de uno ya concluido, y sus efectos. En segundo lugar, desde una perspectiva más académica, se aborda el elemento esencial del riesgo integrado en el contrato, ofreciendo distintas alternativas para su expresión, con o sin reforma normativa al respecto. Finalmente, y para el operador más práctico, se recoge también la "realidad actual" del contrato, partiendo doctrina jurisprudencial más reciente para las cuestiones señaladas, reordenando la categoría desde una perspectiva neutral, al margen de la idoneidad de la práctica recogida. Todas las partes se ponen en relación, además, con los proyectos de soft law europeos, cada vez más tenidos en cuenta también por nuestros Tribunales.
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