LOS DELITOS DE FINANCIACION ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ANÁLISIS DE LOS ARTS. 304 BIS Y 304 TER CP Y UNA PROPUESTA DE REFORMA
Miguel Angel Morales Hernandez58,95 €
- Editorial: THOMSON CIVITAS
- Año de edición: 2022
- Materia: Derecho penal
- ISBN: 978-84-1125-402-1
- Páginas: 342
- Encuadernación: Rústica
- Colección: < Genérica >
- Idioma: Español
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A través de la Ley Orgánica 1/2015 el legislador español decidió introducir en un nuevo Título XIII bis del Código Penal los denominados delitos de financiación ilegal de los partidos políticos a través de los artículos 304 bis y 304 ter. Esta reforma legislativa, que en un principio parecía suponer un avance imprescindible en nuestro país a la hora de combatir el fenómeno de la corrupción política, fue, sin embargo, severamente criticada por parte de la doctrina especializada, quien puso de manifiesto la inadecuada tipificación penal que se había realizado en este ámbito.
Así, esta monografía aborda precisamente la cuestión de la actual regulación existente en materia de financiación delictiva de los partidos políticos, con objeto de determinar si la misma es adecuada o no. Para ello, se lleva a cabo un completo y riguroso análisis político-criminal y dogmático, examinándose muy diversos aspectos. Se analizan, como cuestiones previas, cuáles son las transcendentales funciones que la Constitución española atribuye a los partidos políticos y cuáles son sus posibles vías de financiación. Para, posteriormente, llevar a cabo un completo análisis jurídico de los actuales tipos penales, examinando todos aquellos elementos que resultan más relevantes en esta materia en base a la Teoría Jurídica del Delito. Y en base a ello, se ponen de manifiesto, no sólo los importantes defectos formales de los que adolecen los preceptos analizados, sino también el hecho de las importantes lagunas en la intervención penal que en éstos se originan, dadas las limitadas conductas que el legislador español ha decidido castigar en esta materia.
Por ello, confrontando la regulación penal española con la existente en países cercanos al nuestro, como son Alemania, Italia, Francia y Reino Unido, se llega proponer, al final de esta obra, una concreta propuesta de mejora que evite que en un futuro se produzcan intolerables lagunas de punibilidad, puesto que éstas resultan completamente injustificables en un Estado social y democrático de Derecho como el nuestro.
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