PROTECCIÓN POR DESEMPLEO TRAS LA REFORMA DE 2024

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El 20 de diciembre de 2023 se publicó el RD-Ley 7/2023, de 19 de diciembre, sobre transposición de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, así como sobre nivel asistencial de la protección por desempleo. El 10 de enero de 2024 el Congreso de los Diputados rechazó su convalidación. La norma derogada aspiraba a la “Simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo”, de conformidad con los propósitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aunque también incluía previsiones relativas al nivel contributivo de la protección. Cinco meses después, el RD-Ley 2/2024, 21 de mayo, con una estructura similar anterior, pero con importantes cambios respecto al régimen jurídico de la prestación por desempleo tanto en su nivel contributivo, como en el asistencial, retoma los propósitos de su predecesor. Sus principales novedades son: a) En el nivel contributivo: varios aspectos sobre duración, suspensión y extinción del derecho. b) En el nivel asistencial: perfil y requisitos de las personas beneficiarías (colectivos; carencia de rentas; responsabilidades familiares; mayores de 52 años); dinámica (solicitudes, nacimiento, prórroga; extinción; etc.); alcance (duración; cuantía), suspensión, reanudación y extinción. c) Respecto de ambos niveles: incompatibilidades (complemento de apoyo al empleo); y prestación por desempleo durante las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor. d) Rediseño sectorial: trabajadores por cuenta ajena agrarios; trabajadores por cuenta ajena agrarios eventuales; trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla; emigrantes retornados; y víctimas de violencia de género o sexual. e) Régimen financiero y gestión de las prestaciones: reintegro de pagos indebidos. f) Obligaciones, infracciones y sanciones: obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones. g) Subsidio por desempleo o la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en las CC.AA. de Andalucía y Extremadura. Todo ello se completa con diversas disposiciones sobre la aplicación paulatina y transitoria de las reformas, modificaciones en la LISOS; en los RR.DD. 625/1985,2 abril, 1044/1985, de 19 junio y RD 426/2003, de 11 de abril. A reseñar también su compleja entrada en vigor y la derogación de la Renta Activa de Inserción. Asimismo, queda afectada la Ley 19/2021, 20 de diciembre, de Ingreso Mínimo Vital, entre las que debe destacarse el régimen jurídico de la “Transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital».

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