SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES.

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EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TE

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Han transcurrido ya más de cinco años desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Texto normativo en el cual se defiende que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Partiendo de este objetivo, el legislador instauró un mecanismo extrajudicial y judicial que sirviese de cauce para solucionar, o, cuanto menos, aligerar la situación de insolvencia en la que se encuentra inmerso el deudor, mecanismo conocido como la segunda oportunidad.

Sin embargo, si bien la voluntad del legislador resultó ser loable y “cargada” de buenas intenciones, no es menos cierto que, eran muchas las voces autorizadas que denunciaban que la regulación de esta institución, pecaba de inconcreción y de lagunas legislativas que creaban incerteza e inseguridad jurídica.

La regulación de la segunda oportunidad es modificada y actualizada en el nuevo texto concursal. Así, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, concede una nueva regulación legislativa al mecanismo de la segunda oportunidad. Ante esta realidad, en el presente trabajo, pretendemos analizar la nueva regulación y dar soluciones a las cuestiones de mayor problemática, que en la práctica presenta el mecanismo de la segunda oportunidad.

Finalmente, dedicaremos el último capítulo a analizar la regulación que sobre la segunda oportunidad se contiene en la Directiva UE 2019/1023 y algunos de los cambios más relevantes que ha de suponer en nuestra regulación nacional como consecuencia de su necesaria trasposición que deberá realizarse, conforme al artículo 34 Directiva, antes del 17 de julio de 2021.

CARLOS PUIGCERVER ASOR. Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia, obtuvo el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) del Programa de Doctorado “Nuevas tendencias en derecho procesal” en el año 2004. Ejerció la abogacía desde 1996 a 2010. Ha sido profesor de Derecho procesal en la Universidad de Valencia de 2001 a 2010 y actualmente lo es en la Universitat Oberta de Cataluña. Desde 2011 pertenece a la carrera judicial como Magistrado, habiendo desempeñado su labor, entre otros en el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Barcelona con competencia exclusiva en materia de concursos de personas físicas no empresarias. En el año 2016 el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona le concedió el premio Ferrer Eguizábal 2016 al mejor proyecto de investigación sobre el Derecho a la segunda oportunidad de la persona física y en el año 2017 ha recibido el premio Felip Portabella otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en reconocimiento al ejercicio de la función jurisdiccional, con una especial consideración hacia la abogacía, así como en agradecimiento a la generosa y estrecha colaboración con dicha institución, especialmente en los trabajos en materia de la segunda oportunidad. De noviembre de 2017 hasta septiembre de 2018 ha estado destinado como Magistrado asesor en el Ministerio de Justicia. Desde octubre de 2018 es Inspector Delegado en el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

FEDERICO ADAN DOMENECH. Profesor Agregado de Derecho Procesal, acreditado como Catedrático de la Universidad Rovira i Virgili. Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Tarragona. Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra. Doctor en Derecho: El nuevo proceso cambiario, por la Universidad Rovira Virgili, con la calificación de Sobresaliente cum laude. Ha complementado su formación jurídica con seis estancias de investigación en la Università degli studi di Bologna -Italia-. Director de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona. Durante los años 2009 a 2012, ejerce como Director del Master de Acceso a la Abogacía organizado por la Universidad Rovira i Virgili conjuntamente con los Ilustres Colegios de Abogados de Tarragona, Reus y Tortosa. Ha sido Decano y Responsable de los Estudios de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rovira Virgili. En el año 1998, obtuvo el Premio Feixo Carrera del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, por el trabajo relativo al juicio cambiario. En el año 2016, fue galardonado con el Premio Ferrer Eguizábal, otorgado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, por el proyecto de investigación sobre la segunda oportunidad de las personas físicas, y en los años 2017 y 2018, obtuvo, respectivamente, el Premio Melchor Almagro, concedido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada y el Accésit del premio jurídico otorgado por el Centro Universitario Villanueva de la Universidad Complutense de Madrid, por el trabajo Deconstrucción del ordenamiento jurídico español.

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