“En la primera mitad del siglo tuvieron
lugar las guerras de religión. Las Paces de
Westfalia pusieron fin a la guerra de los
Treinta años y certificaron la división
espiritual del continente: en las zonas
católicas se propagó una espiritualidad
influida por el fervor religioso de la Contrarre-
forma. En las regiones protestantes, por el
contrario, la religiosidad pasó a la esfera
privada”.
El párrafo anterior afirma que la
división religiosa en Europa tiene como
consecuencia que en las zonas protestantes
la religión pasa a ser un asunto privado, esto
es, no significativo desde el punto de vista
social y político. Porque lo privado es lo que
atañe al ámbito doméstico, aquella parte de
la vida que no afecta al cuerpo social y por lo
tanto no genera Derecho ni tiene consecuen-
cias políticas. Este organigrama mental es el
habitual en la autorepresentación de los
europeos tanto católicos como protestantes,
por más que es completamente inconsisten-
te si lo contrastamos con los hechos y que ni
siquiera cueste mucho demostrar que es
falso. Precisamente es en los territorios
protestantes donde cada iglesia se transfor-
ma en la religión del estado y por lo tanto en
el vehículo de cohesión social necesario.
Los distintos cuerpos legales encami-
nados a garantizar la necesaria uniformidad
religiosa en cada territorio protestante se
encuadernan por tomos. Los príncipes se
trasforman en las cabezas visibles de sus
iglesias. Y la lealtad a esa iglesia es la lealtad
a ese príncipe, que es la encarnación de ese
estado. Las disposiciones legales y, por lo
tanto, sociales, esto es, en absoluto privadas,
en torno a la obligatoriedad política (no
privada) del Anglicanismo se articulan en
tres cuerpos legales diferentes: Penal Laws,
Test Acts y Acts of Uniformity. La iglesia de
Noruega es una iglesia estatal financiada por
el erario público y el rey ha sido también su
máxima autoridad hasta la Enmienda de
2012. Afirmar que el protestantismo traslada
la religión a la esfera privada es simple y
llanamente disparatado. En los territorios
protestantes el delito de disidencia religiosa
deja de serlo para transformarse en delito
de lesa patria. No así en los territorios
católicos donde la iglesia nunca ha sido
propiedad ni del príncipe ni de estado, y la
religión siguió siendo asunto de la religión.
Por lo tanto, nada más lejos de la verdad que
esa afirmación que leemos en nuestro libro
de texto. Y que nuestros alumnos jóvenes
creen, afectando irremediablemente a la
noción que tienen de sí mismo y de su país.
Este es un planteamiento que nace del
anticatolicismo y la hispanofobia, según el
cual, son los católicos -y entre ellos, ocupan-
do el lugar de nación defensora del catolicis-
mo por antonomasia: los españoles- los que
siguieron “atrapados” social y políticamente
por su religión, mientras que el protestantis-
mo vino a liberar a una parte de Europa
(menos mal, si no ¿qué habría sido de todos
nosotros?) haciendo posible la libertad y la
prosperidad. Como se ve, este decorado no
resiste dos minutos la confrontación con la
realidad y con el pensamiento racional más
allá de los prejuicios.
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